Las disposiciones legales vigentes en cada ciudad tienen en común que las revisiones generales deben ser ejecutadas por empresas calificadas y acreditadas ante la ONAC – Organismo Nacional de Acreditación de Colombia-.
Corresponderá a tales empresas certificar la correcta operación de los equipos, de conformidad con la correspondiente Norma Técnica para la revisión técnico-mecánica de sistemas de transporte vertical. Para este caso será la norma NTC 5926-1:
‘’Revisión Tecnico-Mecánica de sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas. Parte 1: Ascensores electromecánicos e hidráulicos’’
¿Cómo es el debido procedimiento de revisión?
Se debe programar la visita para la inspección del equipo con la empresa calificada y acreditado por la ONAC. El día de la inspección se realizará un informe detallado de las condiciones actuales del equipo y con el cumplimiento de la NTC 5926-1. Este informe arrojara defectos leves, graves o muy graves que de acuerdo a la calificación final, dejara el equipo en funcionamiento o si por gravedad de los defectos el equipo deberá ser dejado sin uso.
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